Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO intentada por los ciudadanos RAMÓN ORTEGANA VALERA y NICOLÁS ANTONIO ORTEGANA VALERA, ya identificados, en contra de los ciudadanos: ELÍAS GIL SUÁREZ, MOISÉS JESÚS CORONADO, VICENTE VIDAL y ELIODORO ENRIQUE BRICEÑO. SEGUNDO: Se ordena la restitución del inmueble objeto de litigio a la parte querellante, y en consecuencia se revoca la medida de secuestro decretada por este Tribunal 17 de marzo de 2004, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres del Estado Lara. Se ordena notificar al Secuestratario del cese de sus funciones.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada
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