REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-A-2003-000081

Vista la diligencia de fecha 23 de septiembre de 2005, suscrita por la abogado JENNY MERY FALCÓN CATARÍ, mediante la cual comparece al proceso y solicita la reposición de la causa por cuanto en su decir, no se cumplió la citación cartelaria, defensa que aduce invocando la facultad prevista en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para asumir la representación de la parte demandada sin poder.
Este Tribunal observa:
En la presente causa se agotó la citación personal de la parte demandada, y se ordena la citación cartelaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y una vez verificada la publicación, el Tribunal de acuerdo con la sentencia N° 51 emanada de la Sala Especial Agraria de fecha 13-02-2003, designó defensor ad-litem, por tanto no puede comparecer al proceso abogado a asumir la representación sin poder, pues esta forma de representación es admisible si el demandado fuese citado personalmente y no compareciere al proceso a ejercer defensas, razón por la cual, se declara improcedente la solicitud de reposición de la causa.-
El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria Acc,


Abg. Anni Suárez Morillo

EHT/ASM/jjq