DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administarndo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano CESAR ENRIQUE HERNANDEZ MOGOLLON en contra del ciudadano PEDRO PABLO ROSALES, en consecuencia, el demandado deberá cesar en los actos de perturbación y a los efectos de su pretendido derecho de propiedad como comunero, deberá interponer la acción petitoria, conforme fue acotada en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.