Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia formulada por la parte demandada. Segundo: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la parte demandada. Tercero: SIN LUGAR la solicitud efectuada por la parte actora de la no apertura del lapso probatorio. CUARTO: Se declara abierto a pruebas el juicio de conformidad con lo previsto en los artículos 198, 388 y 663 del Código de Procedimiento Civil, los cuales serán computados a partir del día de despacho siguiente al de hoy. QUINTO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.