Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación en los términos expuestos; en consecuencia, se da por terminado el presente proceso, se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 10 de agosto de 2004, participada al Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, con oficio N° 377/2004. Particípese lo conducente al Registrador respectivo y una vez entregados los originales con sus respectivas copias al solicitante, remítase el expediente al archivo judicial.-