REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de enero de dos mil ocho.
197° y 148°


KP02-A-2004-000038


DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital constituido originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de 1977, anotada bajo N°01, Tomo 16-A cuya transformación en Banco Universal consta en Documento inscrito en la mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha cuatro(4) de Septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la partición por cambio de domicilio se presento por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002,quedando el acta inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, anotada bajo el Nº 08, Tomo 676-A. Qto.

APODERADOS: ANGELO CONSALES, XIOMARA SULBARAN DURAN, MARIA ADELA PADILLA Y BORIS FADERPOWER, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo Los Nros. 44.129, 28.155. 58.354 y 47.652 respectivamente.

DEMANDADOS: Empresa AGROPECUARIA ORODOSA C.A., domiciliada en la ciudad de caracas, distrito capital, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 2001, anotado bajo el Nº 72, Tomo 35-A- Sgdo, modificado según documento inscrito en la misma oficina en fecha 13 de marzo de 2003, anotado bajo el Nº 67, Tomo 24-A Sgdo., y los ciudadanos JUAN MANUEL SIMON DOMINGUEZ ARREAZA, LUIS GERARDO OROPEZA RIVEROS, JOSE ALBERTO SANDIA MOLINA, CELENIA DE JESUS DOMINGUEZ DE OROPEZA y ALBA MARGARITA CANCHITA DE SANDIA, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero, casado los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.086.263, 3.572.038, 3.294.990, 3.667.477 y 3.622.478 respectivamente.

APODERADOS VLADIMIR A. CASTELLANOS, DAVID DARÍO MANTELLINI PERERA, SIMÓN ALFREDO HERRERA CÉLIS, DAVID GUILLERMO PÉREZ PÉREZ, CARLOS M. GAMBOA O. Y JOSÉ MANUEL PADILLA MANTELLINI, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 34020, 19614, 42116, 32388, 19644 y 7961 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas apoderados judiciales del ciudadano JUAN MANUEL DOMÍNGUEZ ARREAZA. JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PERAZA y AGUSTIN OCANTO SÁNCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 6356 y 15.914 respectivamente, apoderado judicial de los co-demandados, ciudadanos LUIS GERARDO OROPEZA RIVEROS, CELENIA DOMÍNGUEZ DE OROPEZA Y ADRIANA MERCEDES OROPEZA DOMÍNGUEZ.

JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.


Visto el escrito presentado en fecha 08 de enero de 2008, por el apoderado de la parte actora, abogado BORIS FADERPOWER, mediante el cual consigna documentos contentivo de: 1) Transacción celebrada por ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de diciembre de 2007, entre las partes intervinientes en el presente juicio y 2) Autorización expedida por la Entidad bancaria a sus apoderados; asimismo, solicita se imparta la homologación a la transacción celebrada, se de por terminado el juicio, se ordene la suspensión de la medida de enajenar y gravar participándole al Registro Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara y que se haga la devolución de los documentos originales y copias certificadas que sirvieron de fundamento a la demanda. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación en los términos expuestos; en consecuencia, se da por terminado el presente proceso, se suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 10 de agosto de 2004, participada al Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara, con oficio N° 377/2004. Particípese lo conducente al Registrador respectivo y una vez entregados los originales con sus respectivas copias al solicitante, remítase el expediente al archivo judicial.-
El Juez,
(FDO) La Secretaria,
Abg. Elías Heneche Tovar. (FDO)
Abg. Desirée Bisogno García.
EHT/DBG/clm-hpc.-