En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentada por el ciudadano GERARDO MIGUEL GARMENDIA SUAREZ procediendo en representación de los sucesores de FERNANDO GARMENDIA YEPEZ y de la comunera BENILDE viuda de Garmendia, contra la ASOCIACIÓN CIVIL PUERTAS DE LOS ANDES, todos identificados.
SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble objeto de la medida de secuestro decretada en fecha 16.06.2003 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Morán del Estado Lara en fecha 01.07.2003, a la parte querellante. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en.....