Por las razones anteriormente expuestas, no corresponde a éste Tribunal en los términos el conocimiento de la presente causa, razón por la cual se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio para que continua con la causa el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DEL ESTADO PORTUGUESA. Remítase con oficio la causa al Juzgado competente. Así se decide.-