DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO intentada por los ciudadanos EULALIA CELINA ALMAO BARRADAS y ARIEL ENRIQUE ALMAO contra el ciudadano JOSÉ LORENZO SIVIRA COLMENÁREZ, se ordena la remoción inmediata de la cerca que circunda la caso y corrales de los querellantes, así mismo se proceda la restitución del lote de terreno objeto de la presente querella sobre el cual pesa medida de secuestro decreta por este Tribunal. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala.....