Vista la Reconvención propuesta por el Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.235, actuando en su condición de apoderado judicial del demandada de las ciudadanas MAGDIEL N. CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA CAMACARO RIVERO Y AURESTHER CAMACARO RIVERO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.118.557, 7.406.608, 10.775.615 Y 12.022.217 respectivamente, presentada en la oportunidad de dar contestación a la demanda; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, admite la Reconvención, en consecuencia deberá la parte actora, ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.775.987, contestar dicha reconvención al quinto día despacho siguiente al de hoy.