REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, CINCO (05) DE AGOSTO DE 2013
203º Y 154º



ASUNTO: KP02-A-2012-000011

Vista la Reconvención propuesta por el Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.235, actuando en su condición de apoderado judicial del demandada de las ciudadanas MAGDIEL N. CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA CAMACARO RIVERO Y AURESTHER CAMACARO RIVERO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 9.118.557, 7.406.608, 10.775.615 Y 12.022.217 respectivamente, presentada en la oportunidad de dar contestación a la demanda; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, admite la Reconvención, en consecuencia deberá la parte actora, ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.775.987, contestar dicha reconvención al quinto día despacho siguiente al de hoy.
Notifíquese a las partes en virtud de que el presente auto fue emitido fuera del lapso establecido en el artículo 213 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.
El Juez, El Secretario,
(FDO) (FDO)

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Magdiel J. Torres.



AEBA/NMHM/ MJT.-