Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, en consecuencia se ordena a la misma presentar la cuenta dentro de los 30 días de despacho siguientes, en los términos previstos en los artículos 675 y 676 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación de las partes. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte demandada. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo.