PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA y a BRIGIDO SEGUNDO PIÑA, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.379.354 y 11.599.880, respectivamente para que entren al lote de terreno anteriormente identificado de día o de noche para que presten la debida atención en cuanto suministro de la alimentación, medicamentos y cualquier otra atención requerida por los equinos antes mencionados, la misma incluye: La estructura física en la cual pernoctan dichos animales. SEGUNDO: Se autoriza al ciudadano ARMANDO ANTONIO GUEVARA ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. 24.398.592 para que una vez que los equinos estén en condiciones físicas optimas pueda ejercitarlos y realizar los entrenamientos adecuados a la actividad propia de caballos de coleo, incluyendo el chapeo, el recoleo, entre otros. TERCERO: Esta medida de protección en cuanto a la alimentación y cuidados seis (6) perros identificados en informe fotográfico, parte de esta inspección y ocho (8) cachor.....