REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2015-010811
ACTA

En el día de hoy, martes cinco (05) de Abril del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:20 am, se trasladó y constituyó este Tribunal en presencia del Juez, Abg. ALONSO E. BARRIOS A., la Secretaria Abg MARYELIS DURÁN y el asistente JUAN J. QUINTERO, en un lote de terreno denominado Granja Mi Viejo San Juan, ubicada en el Asentamiento Campesino de Palaciero parcela distinguida bajo el No. 20, de la Parroquia José Gregorio Bastida, Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de practicar inspección judicial acordada en la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD EQUINA, formulada por la ciudadana MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad No. 7.379.354, domiciliada en la Urbanización Villa del Bosque, calle 4, No. C-10, Piedad Norte, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, quien este acto se encuentra presente, debidamente asistida por el Defensor Público Agrario NAILL OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.136.042. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una Comisión de funcionarios adscritos a la Zona Operativa de Defensa Integral Lara (Zodi-Lara), de la Policía Nacional Bolivariana, ciudadanos: ABRAHAM DUDAMEL, C.I. V- 23.836.605, AURIMAR PEREZ, C.I. V-20.351.619, CARLOS JUÁREZ, C.I. V-20.237.088 y YOSHUAR PULIDO, C.I. V-23.482.336, asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadano ISABEL PEREZ titular de la cédula de identidad No.17.574.508, funcionaria adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRÍCOLA INTEGRAL (INSAI), quien en este acto ha sido debidamente juramentada como Experta en Equinos. Se hizo presente en este acto el ciudadano: JOSÉ MANUEL CASTILLO ROVIRA, titular de la cédula de identidad No. 20.188.164, asistido por la Abogada YOLY CAROLINA MENDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 564. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de los hechos expuestos por la Solicitante. Seguidamente este Tribunal una vez recorrido el lote de terreno con la opinión del experto ciudadana ISABEL PEREZ, la cual comparte este Juzgador, y una vez examinado los seis (06) equinos considera quien aquí decide acordar la Medida de Protección sobre lo siguiente: 1. AMADO ROSSI, equino de tres (03) años, masculino, pelaje alazán; 2. SIG SABER, equino de cuatro (04) años, hembra, pelaje alazán; 3. SMITH AND WEASSON, equino de tres años y seis mese, masculino, de pelaje alazán, 4. COPA DE ORO, equino de diecisiete (17) años, masculino, de pelaje rosiello; 5.CONFLICTO de siete (7) años, hembra, pelaje Rusia Mosqueada, 6.- RC PISTOL GOLD, equino de tres (3) años, masculino de pelaje ruano. Dicha medida consiste en: PRIMERO: Se autoriza a los ciudadanos MIRLA ELIZABETH ARRIETA GARCÍA y a BRIGIDO SEGUNDO PIÑA, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.379.354 y 11.599.880, respectivamente para que entren al lote de terreno anteriormente identificado de día o de noche para que presten la debida atención en cuanto suministro de la alimentación, medicamentos y cualquier otra atención requerida por los equinos antes mencionados, la misma incluye: La estructura física en la cual pernoctan dichos animales. SEGUNDO: Se autoriza al ciudadano ARMANDO ANTONIO GUEVARA ARRIETA, titular de la cédula de identidad No. 24.398.592 para que una vez que los equinos estén en condiciones físicas optimas pueda ejercitarlos y realizar los entrenamientos adecuados a la actividad propia de caballos de coleo, incluyendo el chapeo, el recoleo, entre otros. TERCERO: Esta medida de protección en cuanto a la alimentación y cuidados seis (6) perros identificados en informe fotográfico, parte de esta inspección y ocho (8) cachorros recién nacidos. CUARTO: Esta medida tendrá una duración de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha. QUINTO: Se ordena la notificación de la siguiente medida al CORE 4, así como a cualquier tercero que tenga interés en la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis Durán
La Solicitante, Defensor Público Agrario,


Representante del INSAI, José Manuel Castillo (notificado)

Abogado Asistente,


Asistente,