este Tribunal con vista a los recaudos presentados por la parte querellante, le solicitó ampliar las pruebas aportadas, por cuanto consideraba que las mismas no eran suficientes para demostrar los hechos perturbatorios alegados, para lo cual le concedió un lapso perentorio, observando este Tribunal que hasta la presente fecha la parte querellada no ha realizado ningún acto ni ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal auto de fecha 29 de Septiembre de 2004, razón por la cual este Juzgado en conformidad con lo dispuesto con el 340 del Código de Procedimiento Civil, declara la inadmisión de la Querella Interdictal interpuesta.