REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
 
Barquisimeto, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO : KP02-A-2004-000053
 
 
	Vista la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN intentada  por los ciudadanos EZEQUIEL RAMON CUELLO y SILVIA RAMONA MENDOZA DE COELLO, venezolanos mayores de edad, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.582.628 y 7.076.223, respectivamente debidamente asistidos por el abogado JOSE LUCENA BETANCOURT  contra  VICTOR LUCENA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y domiciliado en el Caserío El Batatal,  este Tribunal con vista a los recaudos presentados por la parte querellante, considera que las mismas  no son suficientes para demostrar los hechos perturbatorios alegados, razón por la cual este Juzgado declara la inadmisión de la Querella Interdictal interpuesta.- 
 
         El Juez,
 
 
 
Abg. Elías Heneche Tovar
 
La Secretaria
 
 
                                                                                    Nancy de Martínez
 
EHT/NM/hc
 
 
 
 
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