Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de defecto de forma y prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta contenidas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se abre a pruebas el presente juicio conforme al procedimiento ordinario, según lo dispuesto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.