La decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 31 de marzo de 2006, en su oportunidad legal por ser el último día para decidir; por lo cual a las partes al día siguiente a esa fecha comenzó a correr el lapso de apelación, transcurriendo así los días, 3, 4, 7, 10, 11, 17, 18, 19, 20 y 24 de abril de 2006, conforme lo establece la mencionada norma up supra citada, por lo cual el lapso de apelación precluyó el día 11 de abril de 2006, sin que la parte recurrente hubiere interpuesto recurso, razón por la cual se niega la apelación interpuesta por extemporánea.