REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-R-2006-000541
Visto el escrito presentado por el apoderado de la parte demandada, abogado MARIO MELÉNDEZ MACKENZIE, en fecha 24 de abril de 2006, en el cual interpone recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 31 de marzo de 2006, este Tribunal observa:
Establece el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
SIC…”La sentencia definitiva es apelable en ambos efectos, dentro de un lapso de cinco (5) días de despacho, computados a partir del día siguiente de la publicación del fallo o de la notificación de las partes si el mismo hubiere sido publicado fuera del lapso establecido en el artículo anterior.
En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario.”
La decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 31 de marzo de 2006, en su oportunidad legal por ser el último día para decidir; por lo cual a las partes al día siguiente a esa fecha comenzó a correr el lapso de apelación, transcurriendo así los días, 3, 4, 7, 10, 11, 17, 18, 19, 20 y 24 de abril de 2006, conforme lo establece la mencionada norma up supra citada, por lo cual el lapso de apelación precluyó el día 11 de abril de 2006, sin que la parte recurrente hubiere interpuesto recurso, razón por la cual se niega la apelación interpuesta por extemporánea.
El Juez,
Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,
Abg. Anni Suárez Morillo
EHT/ASM
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