De acuerdo a la norma antes transcrita, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte demandante, en los términos expuestos. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los recaudos originales que cursan desde los folios 38 al 41, previa certificación en autos.-