REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOS (02) DE ABRIL DEL 2013.
ASUNTO: KP02-A-2013-000003
Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de marzo del 2013 por el Abogado RAFAEL ALVAREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de INVERSIONES PASTEURIZADORAS LACTEOS C.A (INVPASLACA) parte actora en la presente causa, la cual es del tenor siguiente:
“En el despacho de hoy, 25 de marzo de 2013, comparece el Abogado actor Rafael Álvarez y expone: desisto del presente procedimiento. Solicito al Tribunal me sean devueltos los recaudos originales presentados con la demanda. Es todo. Firma.”

El desistimiento del procedimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado.
Establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días”.
De acuerdo a la norma antes transcrita, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la parte demandante, en los términos expuestos. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los recaudos originales que cursan desde los folios 38 al 41, previa certificación en autos.-
El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández AEBA/NMHM/mcg