Por las razones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato intentada por el ciudadano VICTOR JOSE RICO VARGAS, anteriormente identificado, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO RICO VARGAS, se condena al demandado a cancelar al actor la cantidad de de veintiún mil ochocientos cuarenta y ocho con cincuenta céntimos (Bs.21.848,50). SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas, en conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dado, sellado y firmado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años: 200º y 152º