Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en los términos por ellos expuestos, en consecuencia, se declara terminadas tanto la acción reivindicatoria como la acción interdictal restitutoria por despojo. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de los documentos originales que cursen en ambas causas a cada parte que los haya aportado a los procesos. Una vez cumplida la devoluciones procédase a remitir las causas al Depósito de Archivo Judicial. Se deja constancia que la transacción fue presenciada por este Despacho y que el acuerdo se produjo previa conciliación instada por el Juez, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por cuanto la presente transacción surte efecto en dos procesos judiciales la presente acta será reproducida y sus.....