REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Region Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-A-2004-000061


Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES EN VIA INTIMATORIA intentada por JULIO CESAR ARCHILA RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.259.406, en su condición de Presidente de la empresa COUSERCA CORPORACION UNIVERSAL DE SERVICIOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara en fecha 02 de octubre de 2003, bajo el N° 4, tomo 45-A, debidamente asistido por la abogada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.461, contra ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA EL ARADO 3000 C.A., domiciliada en la ciudad de Aroa, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy y registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy en fecha 13 de noviembre de 2003, bajo el N° 05, folios 10 al 17, protocolo tercero, tomo único, este Tribunal observa:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la factura en la cual se constituye la obligación (folios 8), estipula lo siguiente: “Las partes contratantes eligen como domicilio especial, único y excluyendo de cualquier otro, ciudad de Barquisimeto, Estado Lara”.

Establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 40, respecto a la competencia por el territorio, que las demandas relativas a derecho personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. Asimismo, el artículo 41 eiusdem, señala que las demandas a que se refiere el anterior artículo pueden proponerse también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda, con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar. Cabe acotar, que la Ley vincula entre sí los criterios objetivo y subjetivo determinativos de la competencia territorial, al exigir la ubicación territorial de la persona y la cosa demandada en un mismo lugar. Además, la presencia del demandado se exige adicionalmente en la norma, no solo para facilitar la citación, sino también para facilitarle a éste su defensa, de manera pues, que a los fines de una sana y recta administración de justicia de no vulnerar el derecho a la defensa y en aplicación de la Ley por encontrarse en la jurisdicción del Estado Yaracuy el demandado se DECLINA la competencia para conocer de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, y así se decide. Líbrese oficio y remítase.-
El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria,

Nancy de Martínez

EHT/NM/an