DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA por incompetente en razón del territorio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del estado Lara, con sede en El Tocuyo, el conocimiento de la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana DILIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.370.903, domiciliada en el Caserío Bojo, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, estado Lara, debidamente asistida por la Abogada OLGA JOSEFINA JIMÉNEZ BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.619.
Publíquese y Regístrese.