REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



ASUNTO: KP02-S-2011-007729.

SOLICITANTE: DILIA DEL CARMEN HERNÀNDEZ GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.370.903 domiciliada en el Caserío Bojo, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

.- En fecha 26 de octubre del 2011, fue presentada Solicitud de Titulo Supletorio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la ciudadana DILIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.370.903, domiciliada en el Caserío Bojo, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, estado Lara, debidamente asistida por la Abogada OLGA JOSEFINA JIMÉNEZ BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.619, este Tribunal observa conforme a las siguientes consideraciones:

SINTESIS

Alega la Solicitante, antes identificada en su escrito, que;… “ha ocupado de manera quieta, pacífica y pública, un lote de terreno perteneciente del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Caserío Bojo, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, el cual tiene una superficie de doscientos veinticuatro metros con treinta y tres centímetros cuadrados (224,33 m2), en el cual ha construido a sus propias expensas unas bienhechurias de cincuenta y seis metros con veinticinco centímetros cuadrados (56,25 mts2), que consta de una casa unifamiliar construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento.
Que dichas bienhechurias están constituidas por un estacionamiento (garaje), una sala, un comedor, cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, cercadas totalmente con alfajol, y que se encuentran ubicadas específicamente en el Caserío Bojo, calle principal, No. 00-33 del caserío, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con parcela ocupada de Hermes Vargas; SUR: Con parcela ocupada por el Centro Comunal; ESTE: Con parcela ocupada por Hermes Vargas y calle principal que es su frente, y OESTE: Con parcelas ocupadas por el dispensario de salud y Escuela Estadal Bojo.


Respecto a la presente solicitud, quien aquí provee, considera imperioso referirse a la competencia por el territorio, específicamente en la individualización de juez competente en concreto para proveer sobre una determinada demanda o solicitud , ya que la distribución del trabajo entre los jueces de un mismo tipo instituidos, se realiza mediante la asignación a cada uno de ellos de una propia sede fija y una propia circunscripción territorial dentro de cuyos limites dicho juez ejerce exclusivamente sus propias funciones jurisdiccionales.
…“Los criterios de vinculación adoptados para localizar una causa en el territorio de un determinado juez, toman en consideración el elemento subjetivo de dicha causa (es decir la posición territorial de las personas entre las cuales versa la causa) o los elementos objetivos de ella (es decir la posición territorial de la cosa sobre la que se litiga o el hecho constitutivo del derecho que se hace valer en juicio). En el primer caso se habla de fuero personal, en el segundo de fuero real. Estas expresiones son utilizadas para determinar el juez cuya competencia para proveer sobre una cierta demanda se determina, por el hecho de que en su circunscripción judicial está la residencia, el domicilio o la morada de las partes o de alguno de ellos; o bien por el hecho de que en aquella circunscripción se haya situada la cosa sobre la que se litiga.” (Piero Calamandrei. Derecho Procesal Civil.Vol.2.1997.)

En la presente solicitud de Titulo Supletorio la solicitante ciudadana DILIA DEL CARMEN HERNANDEZ GIL, determina que su domicilio lo tiene en el Caserío Bojo, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, Estado Lara; y que el lote de terreno perteneciente del Instituto Nacional de Tierras, sobre el cual pide se le reconozca titulo suficiente, se encuentra igualmente ubicado en el Caserío Bojo, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, el cual tiene una superficie de doscientos veinticuatro metros con treinta y tres centímetros cuadrados (224,33 m2), y sobre el cual ha construido a sus propias expensas unas bienhechurías de cincuenta y seis metros con veinticinco centímetros cuadrados (56,25 mts2), que consta de una casa unifamiliar construida con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento, concurriendo así, el fuero personal y el fuero real, en el presente asunto; el primero como la posición territorial del solicitante sujeto de la acción y el segundo como la posición territorial de la cosa sobre la cual se alega el derecho constitutivo.

Dicho lo anterior, es oportuno hacer referencia a la resolución No. 2008-27, de fecha 06 de agosto del 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró en proceso de reestructuración los Tribunales en materia especial agraria y en tal sentido procedió a modificar la estructura jurisdiccional de este Estado mediante la creación de un nuevo Juzgado de Primera Instancia Agrario denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en El Tocuyo, con competencia en los municipios Moran, Jiménez, Andrés Eloy Blanco y Torres.
En tal sentido se observa que la solicitud de titulo supletorio hecha por la ciudadana DILIA DEL CARMEN HERNÀNDEZ GIL, versa sobre un lote de terreno que se encuentra ubicado en el Caserío Bojo, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, y en tal sentido modificada y determinada la competencia territorial de este Tribunal debe declinarse POR INCOMPETENCIA TERRITORIAL, el conocimiento de la presente solicitud de Titulo Supletorio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en El Tocuyo. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA por incompetente en razón del territorio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del estado Lara, con sede en El Tocuyo, el conocimiento de la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana DILIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.370.903, domiciliada en el Caserío Bojo, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare, estado Lara, debidamente asistida por la Abogada OLGA JOSEFINA JIMÉNEZ BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 160.619.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día (01) del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,


Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,


Abg. Ninfa M. Hernández.



AEBA/NMHM