Dispone el articulo 219 de la Ley de Tierras Desarrollo Agrario, que el demandante puede subsanar el defecto u omisión permitiendo así a la parte demandada la posibilidad de formular objeción a la subsanación, en relación a este termino para la objeción a la subsanación no concede la Ley lapso a la parte demandada, razón por la cual en conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se concedió a la parte opositora de las cuestiones previas tres días para objetar la subsanación realizada por la demandada de autos, lapso el cual precluyó en fecha 30 de junio de los corrientes, sin que conste en autos objeción del Defensor Especial Agrario a la subsanación de las cuestiones previas, en virtud de haberse subsanado las cuestiones previas, este Juzgado en conformidad con lo establecido en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a fijar la audiencia preliminar para el Tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve d.....