DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa de defecto de forma opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: Se ordena a la parte demandante reconvenida dar contestación a la reconvención al quinto día de despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.