DECISION
Por estas razones este Juzgado Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley. DECRETA:
PRIMERO: LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA que se desarrolla en el predio denominado AGRICOLA A Y B C.A., ubicada en el Sector Mata Palo de la Parroquia Uveral, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en un lote de terreno constante de Dos mil ciento cuarenta y tres hectáreas con tres mil quinientos nueve metras cuadrados (2.143 has, con 3.509 m2), cuyos linderos son: NORTE: Carretera engransonada y Finca Ariano. SUR: Agropecuaria Ferrara y caño denominado Ojo de Agua. ESTE: Caño Negrote y Caño Guamal. OESTE: Carretera engransonada y finca San Luís, por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: SE LE GARANTIZA AL CIUDADANO PEDRO LUIS CORDERO y A TODOS LOS MIEMBROS DE LA EMPRESA AGRICOLA A Y B C.A., a seguir con sus labores agrícolas y el acceso al predio denomina.....