Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación formulada por el abogado José Alirio Torres Herrera en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante. SIN LUGAR la presente Querella Interdictal de Restitución por Despojo intentada por el ciudadano Pedro Juan Lozano Díaz contra la ciudadana Mary Aleyda Fréitez Gutiérrez. SE CONFIRMA la decisión objeto de apelación. Se revoca la medida de secuestro ejecutada en fecha 18 de abril de 2006 por el Tribunal A-quo. Se condena en Costas a la parte querellante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese