Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, interpuesto por la Ciudadana NATALIA MARGARITA MANZANILLA PÉREZ, representada por sus apoderados judiciales los Abogados DOUGLAS ESCALONA DUN y LAURA LACRUZ RAMIREZ. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario, incoado por la Ciudadana NATALIA MARGARITA MANZANILLA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.358.312, representada por sus apoderados judiciales los Abogados DOUGLAS ESCALONA DUN y LAURA LACRUZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 7.370.....