Con base a los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados JOSE TORRES HERRERA Y JOSE ROSELIANO HERNANDEZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V- 5.243.067 y V-4.068.401, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.596 y 16.093, actuando como apoderado Judicial del ciudadano DOMINGO BARROSO SUAREZ, contra la decisión de. fecha (15) de mayo de 2019, signada con el Número KP02-A-2016-000024, llevado a cabo por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal recurrido emita pronunciamiento sobre la Homologación del Convenimiento real.....