Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la APELACIÓN interpuesta por la Abogada JULIA ISABEL SILVA TORRES, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano CARLOS ALBERTO ROCHA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.985.372, contra la decisión dictada en fecha fecha 20 de diciembre del año 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: se MODIFICA en todas y cada una de sus partes, la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara de fecha 20 de diciembre del año 2016. TERCERO: se le ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, d.....