En base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2.005 por el Apoderado Judicial de la parte accionante Abogado Pedro León Daza, contra el fallo emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SIN LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares, propuesta en principio por la ciudadana Glorimar Josefina Daza Freítez y cedidos los derechos litigiosos a la ciudadana Rosmar Ysette Posada Freítez.
Se suspende la Medida de Embargo decretada.
Se condena es Costas a la parte perdidosa por el recurso ejercido por ante esta alzada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se CONFIRMA en toda y cada unas de sus partes la sentencia obj.....