Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, es que resulta forzoso para este Tribunal Superior Tercero Agrario, declarar: SIN LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE HECHO, interpuesto en fecha 17 de diciembre del año 2013, por el Abogado PEDRO CARDENAS ZAMUDIO, Inpreabogado Nº 8.315, en representación de los ciudadanos ANDRÉS TAMAYO MARTÍNEZ, JOSÉ SANTANA PARADA, JUAN CARLOS ALVARADO AGUILAR Y DANYS PALACIO SIRA, , ejercido en contra del auto de fecha 12 de diciembre de 2013, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en donde se negó la apelación ejercida contra los autos dictados en fecha 26 y 27 de noviembre del año 2013.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en .....