DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Santiago Castillo Quintana, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del segundo Circuito del Estado Portuguesa, por lo tanto, se declara INADMISIBLE la presente demanda de Interdicto Restitutorio por Despojo. En consecuencia, Nulo y sin efecto alguno el auto de admisión de fecha 24 de marzo de 2011 y a su vez, se confirma la medida cautelar de protección al cultivo de sorgo, como actividad agraria desarrollada por su solicitante, decretada en fecha 01 de febrero de 2011. Se acuerda proteger la actividad agrícola, mantener y continuarla producción agraria y la reservación de los recursos renovables, haciendo cesar cualquier amen.....