REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO


ASUNTO N° KP02-R-2011-000646

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO.

ACCIONANTE: PHILIPP BERNHARD HALLER WIBER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.080.174, domiciliado en el Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.

APODERADA ACCIONANTE: CRISTINA EDELMIRA PENSA CESAR y SANTIAGO CASTILLO, Inpreabogado Nos. 48.112 y 25.889 respectivamente.

ACCIONADO: BIAGIO SCIFO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.367.173.

JUZGADO DE LA CAUSA: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha 18 de marzo de 2011, el ciudadano Philipp Bernhard Haller Wiber, asistido por la abogada en ejercicio Cristina Pensa César, interpuso demanda por Interdicto Restitutorio por Despojo, contra el ciudadano Biagio Scifo Serrano, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Alega el demandante, ser ocupante de un lote de terreno desde hace mas de seis años, constante de Ciento Cincuenta Hectáreas (150 has), ubicado en la Posesión Santo Domingo y Corocito, Parcela Nº 75, Turén del Estado Portuguesa, presunta propiedad del ciudadano Biagio Scifo Serrano, quienes en el año 2004, suscribieron un Contrato de Arrendamiento, por el lapso de un año, contados a partir del 01 de octubre de 2004 al 30 de septiembre de 2005, cuyo canon de arrendamiento fue pautado en la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 5.000,oo) y posteriormente se sucedieron varios Contratos de Comodato, por el mismo lote de terreno. En fecha 12 de junio de 2010, suscribieron Compromiso de Compra Venta, ante el Banco Provincial, sobre el lote de terreno y galpón allí construido, y a los fines de culminar la negociación, en dicho documento quedó establecido que el ciudadano Biagio Scifo Serrano, no podría desalojarle sin acudir previamente a los órganos competentes, por lo que ejerciendo la ocupación del lote de terreno procedió a preparar Treinta Hectáreas (30 has), para sembrarlas en fecha 25 de octubre de 2010 y estando en etapa de crecimiento, el día 15 de noviembre de 2010, cuando en horas de la mañana, el ciudadano Biagio Scifo Serrano, en compañía de varias personas, incluyendo personal de vigilancia, procedió a sacar la maquinaria y equipos para la carretera de penetración conocida como Eje Nº 3 y colocó nuevo candado a la guaya de entrada del lote, y ese mismo día rastreó las treinta hectáreas (30 has), sembradas de maíz y destruyéndola, luego de haber invertido la cantidad de setenta mil bolívares fuertes (Bsf. 70.000,00), para obtener una ganancia aproximada de ciento veinte mil bolívares fuertes( Bsf. 120.000,oo) y para el momento del desalojo existían sesenta (60) sacos de maíz tusa, 180 sacos de urea, sesenta (60) sacos de formula completa, entre otros por lo que estima la presente acción en la cantidad de Ochocientos setenta mil Bolívares fuertes (Bsf. 870.000, oo), fundamentó la presente acción en los artículos 1, 13 y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, conjuntamente con los artículos 783 del Código Civil 699 y 701 del Código de Procedimiento Civil. La demanda fue admitida en fecha 24 de marzo de 2011, de conformidad con el artículo 783 del Código Civil, en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y declaró improcedente la solicitud de la medida de Secuestro solicitada. En fecha 14 de abril de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, declaró Inadmisible la presente acción. En fecha 25 de abril de 2011, la apoderada de la parte actora apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la Causa, la cual en fecha 29 de abril de 2011, fue oída en ambos efectos y remitida a Tribunal de Alzada. En fecha 16 de mayo de 2011, este Juzgado Superior Tercero Agrario recibió las anteriores actuaciones y fueron admitidas en fecha 17 de mayo de los corrientes. En fecha 25 de mayo de 2011, el Abogado Salid Aboasi, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Biagio Scifo Serrano, promovió pruebas documentales en copias certificadas correspondiente a las actuaciones cursantes en el expediente Nº S-2011-0000002. En fecha 27 de mayo 2011, la abogada Cristina Edelmira Pensa Cesar, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas documentales, acompañado de recaudos (fs. 271 al 561).
Y siendo oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
El ciudadano Philipp Vernhard Haller Wiber, asistido por la abogada Cristina Edelmira Pensa Cesar, por motivo de Interdicto Restitutorio por Despojo, contra el ciudadano Biagio Scifo Serrano, por cuanto a su decir, el actor es ocupante de un lote de terreno constante de ciento cincuenta hectáreas (150 has), ubicado en la posesión Santo Domingo y Corocito, Parcela Nº 75, Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos son NORTE: Con la Parcela Nº 76, ocupada por Gianpiero Menín. SUR: Con la Parcela Nº 74, ocupada por Alexander Petschner. ESTE: Con la Parcela 99, ocupada por Turku Ailohil, y OESTE: Con carretera Nº 3, conocida con el nombre Eje Nº 3, el cual es su frente y presunta propiedad del ciudadano Biagio Scifo Serrano.
Ahora bien, alega el actor haber ocupado dicha parcela desde el año 2004, iniciando una detentación por Contrato de Arrendamiento, suscrita con el ciudadano Croce Giusepe Scifo La Perla y posteriormente fueron sucediendo diversos Contrato de Comodato sobre el lote de terreno en forma de detentación.

Establece el Artículo 1.160 del Código Civil, lo siguiente:
“Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”.

En este sentido, el actor alegó la detentación por medio del contrato, por tal motivo conforme a la norma up-supra transcrita, debe éste someterse a las condiciones que fueron pactadas, más no es la vía idónea la reclamación por medio del interdicto restitutorio, ya que tal como lo afirma el actor, la forma en que ha detentado el predio objeto de interdicción, ha sido mediante una serie de contratos y tratándose de muebles o inmuebles, no es adecuada la vía interdictal, infiriéndose que el predio objeto de interdicto no es propiedad del actor, por lo que mal podría pedir el reintegro de un bien que no le pertenece, motivo por el cual considera éste Sentenciador que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, se encuentra ajustada a derecho y se apega al criterio establecido por el A-quo, como así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Santiago Castillo Quintana, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del segundo Circuito del Estado Portuguesa, por lo tanto, se declara INADMISIBLE la presente demanda de Interdicto Restitutorio por Despojo. En consecuencia, Nulo y sin efecto alguno el auto de admisión de fecha 24 de marzo de 2011 y a su vez, se confirma la medida cautelar de protección al cultivo de sorgo, como actividad agraria desarrollada por su solicitante, decretada en fecha 01 de febrero de 2011. Se acuerda proteger la actividad agrícola, mantener y continuarla producción agraria y la reservación de los recursos renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de los cultivos. Queda así CONFIRMADO EL FALLO objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la presente decisión a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE. Años: 201° y 152°.
EL JUEZ


ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA

LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA


Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CEN/BEC/avm.