En base a las consideración antes precedente, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 25 de julio de 2005, por el apoderado judicial de la parte accionada Abogado Daniel Ortiz Pereza. CON LUGAR la Querella Interdictal de Amparo por Perturbación. SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia objeto de apelación. En consecuencia se condena en costas a la parte perdidosa por el recurso ejercido por ante esta alzada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.