Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero Agrario en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Alberto Segundo Meléndez Mendoza, asistido por el abogado en ejercicio Edilio Centeno Bazan contra la Dirección del Ministerio del Ambiente del Estado Lara, de otorgar permisos, avalar y permitir la construcción de la infraestructura necesaria para que a unos ochenta metros (80 mts.) aproximadamente, del lindero Este de la granja avícola Santa Ana, opere otra granja de gallinas ponedoras, con violación expresa del Literal C Artículo 3 de las Normas sobre la Localización y Funcionamiento de Establecimientos Avícolas.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barq.....