En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la apelación planteada el 19 de julio de 2011, por el ciudadano Cesar Augusto Rivero, titula de la cédula de identidad Nº V-5.915.649, debidamente asistido por el abogado Amabilis José Silva Campos, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 7.574.
TERCERO: Se ratifica el auto emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de julio de 2011.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sella.....