En base a las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido en fecha 12-05-2005 por los ciudadanos Ramón Segundo Díaz Contreras y David Reyes Díaz Rosario, asistidos por el Abg. Henrry Antonio Rodríguez. SIN LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato. SE CONFIRMA el fallo objeto de apelación. Se Ratifica la condenatoria en costas y se Condena en costas por el recurso ejercido, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 281 y 274 del Código de Procedimiento Civil