Se declaró: Incompetente por la materia, para conocer de la Demanda por Incumplimiento de Pago de Obra Terminada, fundamentada en el artículo 513 de la (L.O.T.T.T.), presentada por el ciudadano Eugenio José Carrasco, en contra de la Entidad de Trabajo C.A. AZUCA, representada por el ciudadano Juan Carlos Gutiérrez, es por lo que DECLINA LA COMPETENCIA a uno de los Juzgados de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponda por distribución, acordándose su remisión a la U.R.D.D., Civil, Barquisimeto, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.