Se declaró: CON LUGAR la petición formulada por la ciudadana IRAIDA MARIA MARQUEZ, en su carácter de tutora del ciudadano LEOBARDO JOSE MARQUEZ, es decir, se le otorga la autorización judicial para vender a los ciudadanos JOHNY ALBERTO CRESPO QUINTERO y SILMARY MARIA VASQUEZ DE CRESPO, el inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio, distinguida con el N° 4 de la Avenida 6, de la Urbanización Calicanto IV Etapa V Etapa, ubicada al final de la Avenida 14 de Febrero Sector Calicanto, de esta ciudad de Carora, el cual pertenece a su representado según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de Junio de 1999, bajo el N° 32, Folio 110 al 112, Protocolo Primero, tomo 3, segundo trimestre del mismo año, dicha venta deberá realizarse a través de una venta privada, y formalizada la misma, se le indica a la tutora que debe consignar en el expediente una copia de la materialización de la venta y hac.....