Se repuso la Causa al Estado de Nueva admisiónc y se declaró la Nulidad de todas las actuaciones Procesales, partiendo del Auto de Admisión de fecha 13 de Julio de 2009, (f.19), inclusive; de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquense las partes de conformidad con el artículo 251, ejusdem.