El lapso para la contestación de la demanda se computará a partir del día siguiente a aquel en que ocurra el vencimiento del lapso concedido para formular la oposición y no a partir del día en que la misma sea formulada, a menos que la oposición se formule el último día del lapso; ello en razón del principio de preclusión de los lapsos procesales, es decir, el lapso de contestación de la demanda en el presente caso comenzará a transcurrir contado a partir de la presente fecha, y luego continuara su trámite por el procedimiento ordinario. Así se decide.