Se declaró SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA número 1, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia; fundada en la Incopetencia Terrirorial opuesta por el co-demandado Arnoldo Macario Meléndez Rodríguez.