REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Junio de 2.005. Años: 195° y 146°.
Exp. 7138-05
El ciudadano NICANOR FELIPE AGUIRRE PEREA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, de éste domicilio, asistido por la Abogado JULIA MERCEDES MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual demandó a los ciudadanos TULIA PEREA y NARCISO AGUIRRE VIZCAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 22.320.302 y 5.274.880, de éste domicilio, por INQUISICION DE MATERNIDAD, alegando que nació el día Veintisiete de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (27-09-83) en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, siendo sus padres TULIA PEREA y NARCISO AGUIRRE VIZCAYA y que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento en ningún Registro Civil.
Admitida la demanda en fecha 20-05-05, se emplazó a los ciudadanos Tulia Perea y Narciso Aguirre Vizcaya, para que comparecieran por ante éste Juzgado dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se practicare, en horas de Despacho, a dar contestación a la demanda, asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Observa éste Tribunal que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, los ciudadanos Tulia Perea y Narciso Aguirre Vizcaya, reconocieron ser los padres de Nicanor Felipe, y notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado, por lo que éste Tribunal, de conformidad con el artículo 232 del Código Civil, da por terminado el presente juicio.
Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Inquisición de Paternidad intentada por el ciudadano Nicanor Felipe Aguirre Perea, en contra de los ciudadanos Tulia Perea y Narciso Aguirre Vizcaya. En consecuencia se ordena al Prefecto del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la Partida de Nacimiento correspondiente al ciudadano NICANOR FELIPE AGUIRRE PEREA, en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dichos organismos. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Junio de 2005. Años 195º y l46º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 155-2005, se publicó siendo las 10 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7138-05
Cb2.