Se declaró INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional por considerar este Tribunal que existen vías procesales ordinarias a las cuales pueden acudir los querellantes y además, no quedó demostrado bajo ningún aspecto en la solicitud ni en los anexos, el agotamiento de las vías, medios o recursos judiciales preexistentes, sean ordinarios o extraordinarios, lo que es determinante a los fines de la admisibilidad de la acción de amparo propuesta.