Se declaró CON LUGAR la cuestión previa número 6, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 4 y 6 eiusdem, referida al defecto de forma del libelo por no haberse acompañado los instrumentos en que funda su pretensión referido a los bienes muebles (enseres del hogar) y por no haberse estimado la demanda; y SIN LUGAR la cuestión previa número 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 9 del artículo 340 eiudem referida al no señalamiento del domicilio de la parte actora.