Se declinó la competencia para conocer de la misma, al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, (quien conoce en primer grado) con sede en la ciudad de Barquisimeto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, en su penúltimo aparte y 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.